Por Amylkar D. Acosta Medina 1
Por muchísimos años la llegada de los españoles a América después del “descubrimiento” que se les atribuye, se interpretó erróneamente como una misión, además de evangelizadora civilizadora. Después se cambió la narrativa y se empezó a hablar de un “encuentro” entre dos civilizaciones, cuando en realidad lo que se dio fue un choque entre ellas, que en no pocos casos terminó en el exterminio de aquellas poblaciones aborígenes que se resistieron a su vasallaje.
115 pueblos indígenas con una población de 1´905.617, según el Censo de 2018, entre nómadas y sedentarios sobreviven en Colombia, en las más precarias condiciones. Para ellos no cuenta la igualdad ante la Ley que consagra el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, la misma que por primera vez reconoció el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad. Están asentados en el campo, de modo que su doble condición de campesinos e indígenas, en un país que, desde hace mucho rato le dio la espalda a la ruralidad, se traduce en discriminación, exclusión, marginamiento y en no pocos casos
confinamiento cuando no desplazamiento por cuenta de la violencia atroz que se ha ensañado sobre su población y ha asolado sus territorios.
Hasta la circunscripción indígena, que se creó a partir de la Constituyente de 1991, en la que uno de los suyos, el Taita Lorenzo Muelas, fue delegado a la misma, ha terminado por desnaturalizarse y desvirtuarse, pues varias, no todas, de las colectividades políticas que se han creado a su amparo, han servido sólo para la impostura de quienes han usurpado y se han arrogado su representación.
Al fin y al cabo, al igual que los partidos tradicionales y no tradicionales han terminado convertidas, varias de ellas, en simples agencias dispensadoras de avales para los candidatos a distintas corporaciones y dignidades.
Traemos estas reflexiones a colación a propósito de la conmemoración del Día internacional de los pueblos indígenas, consagrado por las Naciones Unidas, ocasión propicia para celebrar y reconocer, juntos, como lo planteó el ex secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, “las culturas y las identidades específicas de los pueblos indígenas del mundo”, reivindicándolas, preservándolas y protegiéndolas. Esta sigue siendo una asignatura pendiente en Colombia y en muchas otras latitudes.
Sea esta, también, la ocasión para demandar del Estado, del Gobierno Nacional, el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Resolución 60 de diciembre de 2015) para la protección de los derechos a la salud y a la vida de la comunidad Wayüu en La guajira. Casi un lustro después no se le ha dado cumplimiento y ello a pesar de que, a instancias del Procurador General Fernando Carrillo, la Corte Constitucional declaró el Estado de cosas inconstitucional (Sentencia T – 302 del 2017 y el Auto 207 del 25 de mayo de 2017, seguidas de la Sentencia T – 415 de 2018 y T – 216 de 2019 ) y conminó al Estado a su acatamiento.
Cota, agosto 9 de 2020
1 Miembro de Número de la ACCE