- La Superintendencia de Transporte encontró mérito para imputar cargos contra las empresas relacionadas con las herramientas “Didi”, “Beat”, “Cabify” y “Fory”, puesto que presuntamente estarían facilitando la violación de varias normas de transporte.
- En caso de ser encontradas responsables, cada empresa podría estar sujeta a órdenes administrativas y ser multada hasta con $8.602’459.600.oo.
- Por otra parte, la Superintendencia de Transporte archivó la actuación iniciada contra la empresa Liftit S.A.S., al no encontrar mérito para imputar cargos por el posible desarrollo de actividades que vayan en contravía de las normas de transporte o que impliquen la facilitación de dichas normas.
La Superintendencia de Transporte recibió denuncias de parte de varios ciudadanos, relacionadas con el presunto uso de herramientas o plataformas para la prestación de transporte ilegal. Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Transporte adelantó una averiguación preliminar respecto de empresas relacionadas con “Liftit”, “Didi”, “Beat”, “Cabify” y “Fory”, entre otras.
Después de la averiguación preliminar, la Superintendencia no encontró mérito para imputar cargos contra Liftit, motivo por el cual se ordenó el archivo de la actuación iniciada en su contra.Asimismo, con la evidencia recaudada la Superintendencia de Transporte, se imputaron cargos contra cuatro empresas, relacionadas con las aplicaciones “Didi”, “Beat”, “Cabify” y “Fory”.
Al respecto, el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, aclaró que “la tecnología siempre es un aliado. Con neutralidad hemos revisado cada caso, y por eso se archivó la actuación contra Liftit. Con la misma neutralidad hemos encontrado méritos para imputar cargos a cuatro empresas, cuyas multas podrían superar los 8 mil millones de pesos (aproximadamente unos 2.3 millones de dólares) para cada una de las empresas, si se les encuentra responsables de los cargos imputados”.
Archivo de averiguación preliminar
Como resultado de la averiguación preliminar adelantada en relación con la sociedad Liftit S.A.S. (Liftit), la Superintendencia de Transporte encontró que dicha empresa no se encuentra desarrollando actividades que en sí mismas vayan en contravía de las normas de transporte, o que impliquen que se facilite la violación de dichas normas.
Al no evidenciar la infracción de disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este o la aplicación de normas de tránsito, se procedió a archivar la averiguación preliminar correspondiente.
Los cargos a las empresas
Respecto de las empresas relacionadas con “Didi”, “Beat” y “Cabify”, se les imputaron cargos por presuntamente (i) facilitar la prestación de transporte con vehículos que no tendrían las condiciones técnico mecánicas exigidas, ni contarían con los mantenimientos preventivos y alistamientos diarios exigidos por la ley; (ii) facilitar la prestación de transporte con vehículos que no están homologados ni matriculados para servicio público, (iii) facilitar la prestación de transporte con conductores que no tendrían la licencia de conducción para transporte público, ni las capacitaciones ni los programas de medicina preventiva requeridos, (iv) facilitar la prestación de transporte sin contar con un plan estratégico de seguridad vial, (v) facilitar la prestación de transporte sin contar con los seguros que cubran los riesgos según las exigencias legales, (vi) facilitar la prestación de transporte por sujetos que no están constituidos ni habilitados de acuerdo con los requisitos legales, (vii) por alterar el servicio público, entre otros.
En caso de ser encontradas responsables, cada empresa podría estar sujeta a órdenes administrativas y ser multada hasta con $8.602’459.600.oo.
En el caso de “Fory”, la imputación tiene relación con que presuntamente no suministró información requerida por la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de que continua la averiguación preliminar respecto de otros posibles cargos.
Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos NO procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley.
La Superintendencia de Transporte está comprometida con el apoyo de los empresarios que se esfuerzan por cumplir la ley y la protección de la vida e integridad de los usuarios de transporte.
Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza